por Leandro Querido
En esta etapa reciente podemos nombrar a Hugo Chávez y Nicolás Maduro en Venezuela, Daniel Ortega en Nicaragua, Evo Morales en Bolivia, Manuel Zelaya y Juan Orlando Hernández en Honduras, la intentona sin éxito de Rafael Correa en Ecuador y Horacio Cartes en Paraguay. Todas estas son expresiones de un deseo irrefrenable de perpetuación en el poder. Ese deseo debió buscar algún tipo de argumento racional y lo encontró en la idea de que el derecho a la reelección es una suerte de derecho humano del que la busca. Por lo tanto, no darle la reelección es una violación a un derecho humano.
¿Forzado? Si, muy forzado, pero real.
Morales en Bolivia es el que impulsa con más claridad esta doctrina; lo hizo luego de perder un referendo impulsado por él mismo para continuar en el poder en febrero de 2016.
El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el uruguayo Luis Almagro, viene impulsando en la región una agenda de promoción y consolidación democrática inédita, redefinió así el rol de la Secretaría General. Sus herramientas más eficientes son sus declaraciones y sus denuncias en una institución regional compleja, con una notoria influencia del régimen de Maduro y las Misiones de Observación Electoral que desarrolla esta institución en prácticamente todos los países del continente.
Estas dos fuerzas en algún momento debían colisionar, es decir, por un lado, la promoción democrática que impulsa la Secretaría General de este organismo y el deseo de algunos líderes de la región de eternizarse en el poder.
Almagro le solicitó a fin del año pasado a la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho, más conocida como la Comisión de Venecia, su opinión a estas cuatro preguntas: ¿existe un derecho humano a la reelección? ¿Los límites a la reelección restringen los derechos humanos y políticos de los candidatos? ¿Los límites a la reelección restringen los derechos humanos y políticos de los electores? ¿Cuál es la mejor manera de modificar los límites a la reelección dentro de un Estado constitucional?
La Comisión de Venecia es un órgano consultivo del Consejo de Europa, formado por expertos independientes en el campo del derecho constitucional. Funciona desde 1990 tras la caída del muro de Berlín, su función era clara en un contexto político muy significativo: promocionar la democracia ante el desmoronamiento de los autoritarismos.
En abril de este año llegaron las respuestas de esta Comisión.
Entre los fundamentos se leen algunas cosas tan razonables como obvias, por ejemplo, que una persona que se propone ser reelegida ha ejercido ya su derecho de ser elegida, por lo que los límites a la reelección o incluso la prohibición de la reelección no deben interpretarse a priori como una violación de un derecho humano. Si se reconociera la reelección como un derecho humano, esto implicaría que el contenido actual del derecho humano a la participación política es insuficiente para garantizar los intereses y expectativas legítimos.
Algunos autores señalan que los regímenes presidenciales le dan al presidente una ventaja excesiva cuando se postulan para reelección; por lo tanto, los límites a la reelección “tienen el propósito de evitar que los mandatarios aprovechen sus posiciones para permanecer en el poder” y garantizar a los otros candidatos un terreno de juego equitativo. En palabras de la Comisión de Venecia, “En los sistemas presidenciales, el mandato ilimitado conduce al peligro de tener un ‘monarca republicano'”.
Los límites a la reelección están orientados a proteger a la democracia de convertirse en una dictadura de facto. Adicionalmente, los límites a la reelección pueden fortalecer a una sociedad democrática, puesto que imponen la lógica de la alternancia política como un evento predecible en los asuntos públicos. Pueden ser “mecanismos importantes para evitar una dinámica política en que el vencedor se lleve todo”. También mantienen viva la esperanza de los partidos de oposición de obtener poder en el futuro cercano a través de procedimientos institucionalizados, con pocos incentivos para tomar el poder mediante un golpe. Los límites a la reelección, entonces, están orientados a proteger los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho, que son objetivos legítimos dentro del significado de las normas internacionales.
En definitiva, el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto. Es posible poner límites objetivos y razonables al derecho de ser elegido. El Presidente no puede exigir sus derechos políticos en contra de la constitución. Los límites a la reelección presidencial, por ende, no restringen indebidamente sus derechos humanos y políticos.
¿Los límites a la reelección restringen indebidamente los derechos humanos y políticos de los electores? En una democracia constitucional y representativa queda implícito que los representantes ejercen solamente los poderes que se les asignan de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Las elecciones genuinas, libres y periódicas acordes con el párrafo (b) del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos son esenciales para asegurar la rendición de cuentas de los gobernantes en el ejercicio de los poderes que se les confieren. Estas elecciones deben celebrarse a intervalos que no sean indebidamente prolongados y que aseguren que la autoridad del gobierno continúe basándose en la libre expresión de la voluntad de los electores. Es cierto que los límites a la reelección pueden desalentar a los votantes de seleccionar de nuevo a un Presidente o ex presidente. Sin embargo, esta es una consecuencia inevitable de la necesidad de restringir el derecho a la reelección de un Presidente o de un ex presidente. Como se argumentó anteriormente, los límites a la reelección tienen como objetivo preservar la democracia y proteger el derecho humano a la participación política.
En opinión de la Comisión y a la luz del análisis comparativo de constituciones de 58 países analizados, abolir los límites a la relección presidencial representa un paso atrás en materia de logros democráticos. El documento de la OEA concluye de esta manera: “Sea como fuere, si el pueblo desea modificar los límites a la reelección, ha de buscarse una enmienda constitucional acorde con las normas constitucionales aplicables”.
Discusión saldada. Punto en contra para los denominados “autoritarismos competitivos”. La OEA presentó en sociedad un documento que se recomienda leer en detalle para no caer en el juego de los que desvirtúan los derechos humanos consagrados al fragor de las luchas sociales con la intención de perpetuarse en el poder, lo cual representa en los hechos una forma de violar derechos políticos y humanos de los ciudadanos.
(*): Politólogo especializado en observación electoral y director ejecutivo de la ONG Transparencia Electoral.